BOP. 101    08/05/2023


Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

Número de registro: 3401/2023

Materia: Ordenanzas y Reglamentos

Sección quinta

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6 DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

SECCIÓN QUINTA

Núm. 3401

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

ÁREA DE PRESIDENCIA, HACIENDA E INTERIOR

Área Técnica Jurídica de Hacienda

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2023, ha adoptado un acuerdo que en su parte dispositiva dice lo siguiente: 

«Primero. — Quedar enterado, al no haber sido presentadas reclamaciones en el plazo de exposición pública, de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 6, del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, propuesta a través de  proposición normativa presentada por el grupo municipal de Vox, en el sentido de modificar el apartado 1 del artículo 6 de la ordenanza  para reducir las cuotas previstas en el cuadro de tarifas, en los términos que figuran en documento anexo, y que forma parte inescindible de este acuerdo.

Segundo. — El texto íntegro del artículo modificado de la ordenanza habrá de ser publicado en el BOPZ y entrará en vigor en el momento de su publicación, y comenzará a aplicarse desde del 1 de enero de 2024, según lo dispuesto en los artículos 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Anexo

Modificación de la ordenanza fiscal núm. 6
del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Preámbulo

El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales «deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos», estableciendo, no obstante, el artículo 59.1 c) de la misma norma legal y respecto al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, la obligatoria imposición del mismo por parte de los ayuntamientos, siendo por tanto únicamente necesario el pertinente acuerdo de ordenación.

La propuesta de modificación de la ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica trae causa de un proposición normativa presentada por el Grupo Municipal de Vox, a través de la cual, y una vez descartados aquellos extremos de la propuesta que no se ajustan al principio de reserva de ley tributaria y no pueden ser tomados en consideración, se propone la modificación del artículo 6.1 de la ordenanza para actualizar a la baja todo el cuadro de tarifas, como una forma de aligerar la presión fiscal de familias y empresas ante la actual crisis económica.

La presente propuesta de modificación en la parte que se ajusta a la legalidad, respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Principios todos ellos, de buena regulación.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia la iniciativa normativa, debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que pretenden una reducción generalizada de las cuotas del impuesto. 

Ligado con los principios anteriores se encuentra el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de modificación de la ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.

En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la modificación que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.

Asimismo, la propuesta, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y 15 Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En este sentido, una vez aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza contenida en el proyecto aprobado por Gobierno de Zaragoza, se ha publicado el acuerdo de aprobación en el BOPZ, tablón de anuncios, sede electrónica municipal y un diario de los de mayor difusión de la provincia, abriéndose el correspondiente período de alegaciones por un plazo de treinta días hábiles, durante los cuales los interesados han podido examinar el expediente en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales indicadas en la publicación, y presentar las reclamaciones que estimasen oportunas, posibilitando de este modo que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de esta norma.

Una vez se apruebe definitivamente la modificación se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se pondrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles. 

Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo, dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.

Se procede, por tanto, a la modificación de la ordenanza fiscal en los términos que se transcribe a continuación:

«VI. Cuotas

Artículo 6.

1. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

Clases de vehículo y potencia

Cuota Euros

A) TURISMOS

 

De menos de 8 caballos fiscales

20,30

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

56,10

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

123,60

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

161,30

De 20 caballos fiscales en adelante

201,60

B) AUTOBUSES

 

De menos de 21 plazas

150,00

De 21 a 50 plazas

213,60

De más de 50 plazas

267,00

C) CAMIONES

 

De menos de 1.000 Kg de carga útil

76,10

De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil

150,00

De más de 2.999 a 9.999 Kg de carga útil

213,60

De más de 9.999 Kg de carga útil

267,00

D) TRACTORES

 

De menos de 16 caballos fiscales

31,90

De 16 a 25 caballos fiscales

50,00

De más de 25 caballos fiscales

150,00

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

 

De menos de 1.000 y más de 750 Kg de carga útil

31,90

De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil

50,00

De más de 2.999 Kg de carga útil

150,00

F) OTROS VEHÍCULOS

 

Ciclomotores

8,00

Motocicletas hasta 125 cc

8,00

Motocicletas de más de 125 cc hasta 250 cc

13,70

Motocicletas de más de 250 cc hasta 500 cc

27,30

Motocicletas de más de 500 cc hasta 1.000 cc

54,60

Motocicletas de más de 1.000 cc

109,10»

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que contra la presente aprobación definitiva cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

I. C. de Zaragoza, a 2 de mayo de 2023. — El secretario general del Pleno,
p.d. de fecha 13 de septiembre de 2017: El director de Área Técnica Jurídica de Hacienda, Felipe Castán Belío.

 

 

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